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Institucional
Facultad de Ciencias Médicas

Reglamento

Resolución 156/17

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

Capítulo I

ARTÍCULO 1º: Componen el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas: Decano, 8 (ocho) representantes por el Claustro Docente, 4 (cuatro) representantes por el Claustro Estudiantil, 3 (tres) representantes por el Claustro No Nocente y 1 (un) representante por el Claustro de Graduados, según la Ordenanza vigente.

Corresponde al Consejo Directivo:

a. Velar por la aplicación del Estatuto universitario dentro del ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.

b. Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.

c. Conceder licencia a sus miembros.

d. Llamar a elecciones para la renovación del Consejo Directivo.

e. Apercibir o suspender a los Profesores y/o Docentes por falta en el cumplimiento de sus deberes.

f. Proponer al Consejo Superior la separación de docentes.

g. Suspender, por el voto de los dos tercios de sus componentes, al Decano, al Vicedecano o a los Consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres (3) años mientras dure el proceso y siempre que se hubiere dictado prisión preventiva; y con quórum ordinario por dos tercios de votos a aquellas personas cuya suspensión no corresponda al Decano.

h. Separar al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por causas notorias de inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en Sesión Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de por lo menos los dos tercios de los componentes del Consejo Directivo.

i. Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.

j. Determinar las épocas, el número, orden y formas de la prueba de promoción.

k. Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.

l. Determinar el número de Secretarios y reglamentar sus funciones.

m. Designar a los Secretarios, Bibliotecarios, Contador y Tesorero, y separarlos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

n. Ejercer, en última instancia, jurisdicción disciplinaria dentro del ámbito de la Facultad.

o. Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la asistencia de los Profesores y la rendición de exámenes.

P. Resolver altas, bajas y licencias de docentes de la Facultad.

ARTÍCULO 2º: Los Consejeros deberán asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo y a las de sus respectivas comisiones, siendo las actividades prioritarias por sobre toda otra actividad académica en el ámbito de la Universidad.

ARTÍCULO 3º: En caso que un consejero proclamado no pudiera asistir podrá ser reemplazado por un integrante no proclamado de su lista. Para ello deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Directivo donde, previa acreditación de identidad, se le entregará una credencial identificatoria.

ARTÍCULO 4º: a) Cada Consejero podrá hacer uso de un período de licencia parcial, la cual no podrá exceder de los 90 (noventa) días por cada año de mandato, salvo que se encuadre en el inciso b) del presente artículo. Dicha licencia será otorgada por el Consejo Directivo, previo análisis de las justificaciones del caso. La licencia total por parte de algún Consejero será considerada como renuncia.

b) Si algún Consejero fuera designado Decano, Vicedecano o Secretario; podrá renunciar al Consejo o bien, solicitar licencia especial mientras cumpla dicha función, pudiendo volver a desempeñarse como Consejero sólo en caso de caducidad de dicho cargo o renuncia al mismo.

ARTÍCULO 5º: Los Consejeros están facultados para requerir todos los informes o datos necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Los responsables de las dependencias y oficinas de la Facultad de Ciencias Médicas están obligados a suministrar toda información que se le solicite.

Capítulo II

Del Decano

ARTÍCULO 6º: El Decano o Vicedecano tendrá voz en las deliberaciones del Consejo y voto sólo en caso de empate. En caso de presidir el Consejero que los sustituye, tiene voto como Consejero y un voto más en caso de empate.

Son atribuciones y deberes del Decano:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

b) Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden establecido en el Artículo 38º.

c) Dirigir los debates en conformidad con este Reglamento.

d) Llamar a los Consejeros a la cuestión y al orden.

e) Proponer las votaciones y proclamar el resultado.

f) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las Sesiones del Consejo Directivo.

g) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, los actos del Consejo Directivo.

h) Abrir las comunicaciones dirigidas al Consejo Directivo para ponerlas en su conocimiento.

i) Citar al Consejo Directivo a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

j) Proponer a consideración del Consejo Directivo el presupuesto de la Facultad de Ciencias Médicas y su rendición de cuentas.

k) Proveer lo conveniente al orden y mecanismo de la Secretaría y demás dependencias administrativas del Consejo Directivo.

l) Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes, las Ordenanzas y Resoluciones del Consejo Superior, y el Estatuto de la Universidad Nacional del Comahue, además de ejercer las funciones que en él se le asignen.

m) Designar al Secretario del Consejo Directivo en caso de ausencia del Secretario a cargo.

n) Representar a la Facultad de Ciencias Médicas en sus relaciones interuniversitarias y extrauniversitarias y dar cuenta de ello al Consejo Directivo.

o) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y certificados de reválidas de títulos extranjeros.

p) Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Resoluciones de los Consejos Superior y Directivo.

q) Expedir autorizaciones de ingreso y certificados de promoción con arreglo a las Ordenanzas y Resoluciones de los Consejos Superior y Directivo.

r) Otorgar a los Profesores licencias que no excedan de un 1 (mes) de cada año lectivo y nombrar o separar por sí solo, previo sumario, a los empleados cuya designación no corresponda al Consejo Directivo.

s) Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción, obligaciones de los profesores y faltas disciplinarias de los alumnos

t) Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de la Facultad o Centro Regional.

u) Suministrar los datos e informes pedidos por el Rector o el Consejo Superior, dando conocimiento al Consejo Directivo.

v) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de las sesiones que hubiere aprobado el Consejo Directivo.

w) Rendir cuentas cada año al Consejo Superior, con los justificativos correspondientes, de la inversión de los fondos que le hubieren sido asignados para los gastos de la Facultad de Ciencias Médicas, previa aprobación por el Consejo Directivo.

x) Presentar al Consejo Superior el presupuesto anual de gastos, previa aprobación por el Consejo Directivo.

y) Prestar autorización para realizar gestiones oficiales o privadas que se hagan en nombre de la Facultad de Ciencias Médicas.

ARTÍCULO 7º: En los casos de enfermedad, ausencia, suspensión, separación, renuncia o muerte del Decano ejercerá sus funciones el Vicedecano y, a la falta de éste, el Consejero Docente de categoría Profesor más antiguo, debiéndose preferir ante los de igual antigüedad al de mayor edad. Cuando el Decano y Vicedecano hayan cesado definitivamente en sus funciones, el Consejo Directivo convocará dentro de los 15 (quince) días de producida la vacante a la elección de Decano y Vicedecano por el término que reste para completar el período, excepto en el último año del mismo.

ARTÍCULO 8º: El Decano inviste con exclusividad la representación pública del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9º: El recurso que se interponga ante el Consejo Directivo contra las decisiones tomadas por el Decano, será sustanciado hasta ponerlo en estado de Resolución por quien lo reemplace con arreglo al Artículo 7º, quien presidirá la sesión de Consejo en que deba resolverse el recurso. En ningún caso podrá presidir la Sesión quien esté involucrado

directamente en el recurso.

CAPITULO III

De la Secretaría del Consejo Directivo

ARTÍCULO 10º: La Secretaría del Consejo Directivo estará a cargo del funcionario que éste designe a tal fin, el cual asistirá a todas las Sesiones.

ARTÍCULO 11º: Son obligaciones de la Secretaría:

a) Confeccionar las actas y organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Consejo Directivo.

b) Poner a disposición de los Consejeros las actas para ser leídas.

c) Realizar el cómputo de las votaciones.

d) Anunciar el resultado de la votación.

e) Llevar un libro de entradas y salidas de asuntos donde conste el movimiento de expedientes y presentaciones escritas y giradas a consideración del Consejo Directivo.

f) De cada Sesión, el Secretario del Consejo Directivo confeccionará una primera minuta en donde consten solamente las resoluciones que se tomaran a partir de cada uno de los puntos del temario tratado en la Sesión, a efectos de asegurar la celeridad de los trámites según prioridad y urgencia. Esta pre-acta deberá estar a disposición de los consejeros y del público en general dentro de las 48 hs. hábiles luego de celebrada la sesión.

ARTÍCULO 12º: Las actas de las Sesiones del Consejo Directivo deberán expresar:

a) El nombre de los Consejeros que hayan asistido a la sesión y el de los que se hubieran ausentado con previo aviso o sin él.

b) El lugar y fecha en que se celebra la Sesión y la hora de la apertura de la misma.

c) Las observaciones, correcciones y aprobación del acta de la sesión anterior.

d) La resolución del Consejo Directivo con respecto a cada asunto tratado.

e) La hora en que se levanta la Sesión.

f) En los casos en que expresamente lo determine el Consejo Directivo, o por pedido de algún Consejero o del Decano, se dejará constancia en el cuerpo del acta, del orden y la forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Consejeros que

formaron parte de ella y de los fundamentos principales que hubieran aducido.

CAPITULO IV

De las sesiones

ARTÍCULO 13º: El Consejo Directivo funcionará en Sesiones Ordinarias desde el 15 de Febrero hasta el 20 de Diciembre.

ARTÍCULO 14º: En la primera Sesión Ordinaria el Consejo Directivo determinará el día, lugar y hora en que debe reunirse, pudiendo modificarlo cuando los juzgue conveniente, debiendo reunirse en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las Sesiones Extraordinarias que se celebren.

ARTÍCULO 15º: Se deberán publicar y comunicar, de forma fehaciente, a los Consejeros el lugar, fecha y hora de cada Sesión Ordinaria, así como el orden del día a tratar, con un mínimo de 48 horas hábiles de anticipación.

En caso de Sesión Extraordinaria y/o de modificación de la fecha de la Sesión Ordinaria, así como de la continuación de un cuarto intermedio, se deberán publicar y poner en conocimiento de los Consejeras/os el lugar, fecha y hora de las mismas, así como el orden del día a tratar, con un mínimo de 72 horas hábiles de anticipación y mediante comunicación fehaciente contra notificación firmada.

ARTÍCULO 16º: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los consejeros que integran el cuerpo. Transcurrida media hora de la fijada para sesionar en el orden del día, el quórum se formará con un tercio de los miembros del cuerpo. En este caso, serán válidas las resoluciones adoptadas por un tercio de los consejeros presentes en la sesión; en esta circunstancia, no podrá alterarse el orden del día ni introducirse temas para tratar sobre tablas. Además, no podrán ser tratados temas referidos a planes de estudio, reglamentos y presupuesto, excepto proyectos de designación docente.

ARTÍCULO 17º: Las Sesiones del Consejo Directivo serán públicas en todos los casos, salvo cuando por petición de dos tercios de los Consejeros se solicite que la Sesión sea secreta. En este último caso, sólo estarán presentes los Consejeros y toda otra persona autorizada al efecto.

ARTÍCULO 18º: El Consejo Directivo se reunirá en Sesión Extraordinaria en cualquier época del año lectivo, toda vez que sea convocado por el Decano o a petición escrita de la tercera parte de sus Consejeros, expresando el objeto de la convocatoria; no pudiendo tratar otro tema que el del motivo de la convocatoria.

CAPITULO V

De las comisiones

ARTÍCULO 19º: Se crearán 4 (cuatro) Comisiones de carácter permanente:

de Docencia y Asuntos Estudiantiles

de Interpretación y Reglamento

de Presupuesto y Administración

de Investigación, Extensión y Postgrado

ARTÍCULO 20º: Cada Comisión se constituirá con un mínimo de 5 (cinco) Consejeros designados a tal fin y con un máximo de 10 (diez). Al designar a los integrantes de cada Comisión, se podrá incluir a los Consejeros Suplentes.

ARTÍCULO 21º: Las comisiones se constituirán inmediatamente después de designadas, debiendo fijar, día, hora y lugar de reunión, entendiendo en los asuntos que específicamente le sean girados por el Consejo Directivo y/o su Secretaría. Cada comisión designará un Presidente de la misma, quien tendrá las funciones de convocar a las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias. Solamente podrán asistir con derecho a voz y voto los Consejeros integrantes de la misma. Los Consejeros que no forman parte de la Comisión podrán asistir a la misma con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 22º: Es obligación de los Consejeros concurrir a las reuniones de las Comisiones para las cuales han sido designados. Conservarán sus funciones durante el período por el cual han sido electos, salvo en el caso que el Consejo Directivo decidiera relevarlo o removerlo.

Para iniciar sus reuniones, las Comisiones tendrán quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Si no fuera posible formar quórum durante dos reuniones consecutivas, la minoría podrá ponerlo en conocimiento del Consejo Directivo, como así también, la ausencia reiterada de algún miembro de una Comisión será motivo de discusión en el Consejo Directivo, en presencia del interesado.

ARTÍCULO 23º: Las sesiones de las Comisiones serán públicas.

Aquellas personas que no integran el consejo podrán solicitar la palabra con previa autorización de la Comisión, pero no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 24º: Las Comisiones están facultadas para solicitar todo tipo de informes o datos que consideren necesarios para sus tareas. Así pues, todo responsable de dependencias, oficinas, etc. de esta Facultad estará obligado a proporcionárselos o gestionárselos en el menor lapso posible.

ARTÍCULO 25º: Cada Comisión, luego de tratar un asunto y convenir su dictamen, redactará los fundamentos del mismo y designará al miembro que lo informará y someterá a consideración del Consejo Directivo.

Si el dictamen estuviera dividido, las minorías podrán suscribir sus despachos, informarlos y someterlos a consideración del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 26º: El Consejo Directivo, a pedido de uno de sus miembros, podrá constituirse en Comisión para tratar cualquier asunto. Esta resolución deberá ser aprobada por los dos tercios de los Consejeros presentes.

ARTÍCULO 27º: El Consejo Directivo podrá nombrar comisiones ad hoc para tratar temas que no sean de incumbencia exclusiva de las Comisiones existentes.

CAPITULO VI

De la presentación y tramitación de los asuntos a tratar,

propuestas y proyectos

ARTÍCULO 28º: a) Los proyectos deberán ser presentados por el Decano o por lo menos 2 (dos) Consejeros Directivos a la Secretaría del Consejo Directivo.

Todo proyecto se presentará por escrito, debiendo contar con la firma de los autores y del Decano o los Consejeros que lo presentan.

La Secretaría del Consejo Directivo será la responsable de crear el expediente correspondiente y presentarlo en la sesión del Consejo Directivo.

b) Los asuntos que tengan fecha límite para su tratamiento podrán ingresar directamente a la comisión respectiva.

Si el proyecto no fuere apoyado en la forma indicada no será tomado en consideración, pero se dejará constancia de él en el Acta.

ARTÍCULO 29º: Un asunto podrá ser tratado sobre tablas por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta moción podrá ser citada por cualquier miembro del Consejo.

ARTÍCULO 30º: Constituye moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una decisión del Consejo Directivo, sea en general o particular.

Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o durante la sesión en que se haya tratado, y requerirán para su aceptación el voto positivo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Directivo, no pudiendo repetirse la votación en ningún caso. Las mociones de

reconsideración se tratarán inmediatamente después de formuladas.

CAPITULO VII

Del orden de la palabra

ARTÍCULO 31º: La palabra será concedida en el orden siguiente:

1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2. A los miembros informantes de la minoría de la Comisión.

3. Al autor del proyecto en discusión.

4. A los Consejeros en el orden en que lo hubieren solicitado.

Las intervenciones en el uso de la palabra deberán ser preferentemente breves y concisas.

ARTÍCULO 32º: Los miembros informantes de las comisiones tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos y observaciones que aún no hubieran sido contestados. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término.

ARTÍCULO 33º: Constituye moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes propósitos:

a) que se levante la Sesión;

b) que se pase a cuarto intermedio;

c) que se cierre el debate, indicando si será con o sin el cierre de la lista de oradores;

d) que se pase al orden del día;

e) que se difiera la consideración de un asunto hasta una fecha determinada;

f) que se pase a Comisión o vuelva a ésta el asunto en discusión;

g) que el Consejo Directivo se constituya en Comisión.

Las mociones de orden serán de tratamiento previo a todo

otro asunto, aún al que estuviera en debate y según el orden de la enumeración precedente.

CAPITULO VIII

De la Discusión en sesión

ARTÍCULO 34º: Todo proyecto que sea considerado por el Consejo Directivo podrá ser sometido a dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. Será obligatorio el trámite en ese orden si 2 (dos) Consejeros así lo piden.

Cerrado el debate y hecha la votación, si resultara desechado el proyecto, concluye toda discusión sobre él. Si resultara aprobado se pasara a su discusión en particular.

ARTÍCULO 35º: La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o partes menores, debiendo votarse sobre cada uno de ellos.

Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otro artículo o parte menor que sustituya totalmente, modifique o adicione al que se estuviese discutiendo.

ARTÍCULO 36º: Todo asunto deberá ser tratado con despacho de Comisión, de no mediar moción de sobre tablas o de preferencias.

Los proyectos sobre Planes de Estudios y designación de Profesores Regulares no podrán ser tratados, en ningún caso, sin el despacho de la Comisión respectiva.

Los proyectos que importen gastos no podrán ser tratados, en ningún caso, sin el despacho de la Comisión de Presupuesto y Administración.

CAPITULO IX

Del orden de la sesión

ARTÍCULO 37º: Una vez reunido el número de Consejeros requerido por el Artículo 16º de este reglamento para formar quórum, el Decano declara abierta la Sesión.

Por Secretaría se someterá a aprobación el acta de la Sesión anterior, la cual si no fuera observada ni corregida quedará aprobada y deberá ser firmada por el Decano, el Secretario y los Consejeros presentes en dicha sesión.

ARTÍCULO 38º: El Decano dará cuenta, por medio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:

a) Las comunicaciones recibidas.

b) Los informes del Decanato.

c) Asuntos sobre tablas. Se votará si son tratados o girados a Comisión, según lo dispuesto en el Artículo 29° del presente reglamento.

d) Las mociones de preferencias para la sesión siguiente, requerirán para su aprobación el voto positivo de las dos terceras partes de los miembros presentes. Constituye moción de preferencia, la proposición de tratamiento de un proyecto ingresado y no tratado.

e) Los Despachos de cada Comisión serán puestos a consideración del Consejo Directivo y se discutirán en el orden en que hubiesen sido despachados, salvo resolución contraria del Consejo Directivo.

f) El Consejo Directivo, por simple mayoría, podrá alterar el orden precedente.

ARTÍCULO 39º: Antes de entrar al orden del día, o después de considerado un asunto, no pueden presentarse mociones o indicaciones que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la Sesión.

ARTÍCULO 40º: Ningún Consejero podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con el consentimiento del orador y/o del Decano. En todo caso se evitaran las discusiones en forma de diálogo, debiendo el orador dirigir su palabra al Decano ó a quien presida la sesión.

ARTÍCULO 41º: La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Consejo Directivo, previa moción de orden al efecto o indicación del Decano cuando se hubiese terminado el orden del día.

ARTÍCULO 42º: Si transcurrida media hora de la señalada para la iniciación de la Sesión no existiera quórum, los Consejeros presentes podrán dar por suspendida la misma labrando el acta correspondiente.

ARTÍCULO 43º: Las votaciones del Consejo Directivo serán gestuales, salvo que el Consejo Directivo resuelva a pedido de un Consejero, que la votación sea nominal.

La moción presentada en este sentido no podrá ser discutida, debiendo votarse directamente.

ARTÍCULO 44º: Las votaciones se reducirán a la afirmativa, o a la negativa.

Los Consejeros que elijan abstenerse deberán justificar su abstención. A la vez, si así lo desease, un Consejero podrá pedir fundamentar su voto.

ARTÍCULO 45º: Para las resoluciones del Consejo Directivo será necesaria la mayoría simple de los votos de los miembros presentes, salvo en los casos previstos en este Reglamento y en las discusiones en que el Estatuto disponga mayorías especiales.

Al efectuar el cómputo, las abstenciones no serán consideradas votos.

ARTÍCULO 46º: Si se suscitaran dudas acerca del resultado de la votación, se repetirá la misma.

CAPITULO X

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 47º: Las disposiciones de este Reglamento, sólo podrán ser alteradas o derogadas mediante Resolución expresa, que no podrá ser tomada sobre tablas, sino mediante un proyecto que deberá tener la tramitación regular.

ARTÍCULO 48º: Si hubiera alguna duda sobre la inteligencia, interpretación y alcances de alguno de los Artículos de este Reglamento, ésta será resuelta por el Consejo Directivo, previa consideración de la Comisión de Interpretación y Reglamento.

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