Ausencia Justificada

Artículo 52º (Ordenanza 273/18)

Se considera causa de ausencia justificada, tanto para cursados como para exámenes, sean estos parciales o finales:

  • a) Enfermedad del/la estudiante, certificada por servicio médico habilitado;
  • b) Estado de gravidez con complicaciones, debidamente certificadas;
  • c) Carga pública debidamente certificada;
  • d) Caso fortuito o de fuerza mayor en los términos del Código Civil y Comercial; e) Participación en los órganos de gobierno de la Universidad, debidamente certificados por la autoridad correspondiente;
  • f) Representación de la Universidad, el Estado nacional, provincial o municipal en actividades deportivas y/o culturales, debidamente certificada por la autoridad correspondiente;
  • g) Parto o adopción, debidamente certificados por la autoridad correspondiente; h) Cuidado o atención de familiar a cargo, debidamente certificada;
  • i) Situaciones de violencia de género;
  • j) Otras situaciones debidamente certificadas por la autoridad competente.

 


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